(a) Incentivo por creación de empleos.— Todo negocio o industria existente a la fecha de aprobación de esta ley o en una fecha posterior que cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo o realice alguna actividad o sea cónsona con el plan de desarrollo promulgado para el centro urbano en que radica y genere nuevos empleados tendrá derecho a una deducción adicional especial, del ingreso bruto sujeto a tributación para fines del cómputo de su contribución sobre ingresos, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del gasto por salario mínimo aplicable de cada nuevo empleo creado por dicho negocio o industria. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley y estará disponible por un término de cinco (5) años. Para tener derecho a esta deducción será necesario que el nuevo empleo creado:
(1) No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad a la aprobación de esta ley.
(2) Sea de jornada completa, según se define por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(3) Sea ocupado continuamente por una misma persona por un período no menor de seis (6) meses de un año contributivo.
(b) Exención por transferencia de empleo.— Toda persona que transfiera su negocio con un mínimo de cinco (5) empleados a un centro urbano tendrá derecho a una deducción especial adicional del ingreso bruto sujeto a tributación equivalente a quince por ciento (15%) del gasto incurrido por nómina. A tales efectos, sólo se podrá beneficiar el negocio trasladado al centro urbano. El límite de esta deducción es de hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de su ingreso neto computado de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas, ajustado por las deducciones especiales provistas en este capítulo. Esta deducción estará disponible durante un término de cinco (5) años.
(c) Deducción por desarrollo de estacionamientos.— Toda persona que construya en un centro urbano una estructura de estacionamientos que cumpla con los requisitos de las secs. 805 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley para Regular el Negocio de Areas de Estacionamiento Público de Vehículos de Motor”, y los reglamentos promulgados al efecto, y termine la obra en el término de cinco (5) años, contados a partir de la designación del área en que ubica como centro urbano, tendrá derecho para fines del cómputo de la contribución sobre ingresos, excluir del ingreso bruto sujeto a tributación el diez por ciento (10%) del ingreso neto proveniente de la operación de dicho estacionamiento computado de acuerdo con las disposiciones del Código de Rentas Internas y ajustado por las deducciones especiales provistas en este capítulo. Sólo podrán beneficiarse aquellos negocios que provean por lo menos veinte (20) espacios de estacionamiento. El límite de estas exclusiones es de hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto calculado de conformidad con lo antes provisto.
(d) Exención especial sobre ingresos de los intereses generados por préstamos.— Cualquier entidad financiera o persona natural que otorgue préstamos privados para el financiamiento de proyectos de revitalización de centros urbanos, tendrá derecho a una exención especial de un cien por ciento (100%) del interés recibido sobre dichos préstamos. En aquellos casos en donde sea una persona natural la que otorgue el préstamo será responsabilidad de los municipios ya sea a través de la Directoría o de la Oficina de Ordenación Territorial mantener un registro de toda la documentación que acredite la concesión de tal préstamo. Los municipios adoptarán mediante reglamento los requisitos necesarios para el cumplimiento de estas disposiciones. Dicho reglamento deberá contener aquellas normas y procedimientos que permitan al municipio llevar un control sobre el tracto de la transacción realizada que incluirá la concesión de dicho préstamo y su eventual desembolso para ser utilizado en un proyecto elegible bajo las disposiciones de este capítulo.
(e) Crédito contributivo por inversión en infraestructura.— La Directoría podrá recomendar al Secretario del Departamento de la Vivienda y al Secretario del Departamento de Hacienda la concesión de créditos por inversión extraordinaria de vivienda a los proyectos para la revitalización de los centros urbanos que cualifiquen bajo las disposiciones de las secs. 10601 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda”; Disponiéndose, que podrán recomendar al Departamento de la Vivienda que conceda hasta un máximo de cien por ciento (100%) de crédito contributivo por inversión en infraestructura, en proyectos para la revitalización de los centros urbanos que incluyan componentes de vivienda de cualquier tipo.
(f) Crédito contributivo por inversiones en construcción en centros urbanos.— Todo dueño o inquilino, persona natural o jurídica, que lleve a cabo un proyecto de construcción o de mejoras (incluyendo proyectos de vivienda) en un centro urbano, conforme a lo establecido en este capítulo, podrá reclamar un crédito contra su contribución sobre ingresos de setenta y cinco (75) por ciento del costo del proyecto o mejora. El crédito no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes hasta por un máximo de diez (10) años. En los municipios con zonas históricas, este incentivo será de un cien (100) por ciento. Igualmente, en las propiedades de las cuatro calles alrededor de la plaza pública de todos los centros urbanos, sean zonas históricas o no, este incentivo será de un cien (100) por ciento.
(g) Exención de exacción por impacto.— Ninguna agencia podrá imponer o requerir cobro alguno por exacción por impacto sobre proyectos a llevarse a cabo dentro de los centros urbanos conforme a lo establecido en este capítulo.
(h) Depreciación acelerada.— Toda persona que invierta en la construcción o remodelación de vivienda en un centro urbano, que no se haya acogido al crédito contra la contribución sobre ingresos por dicha inversión, tendrá derecho a depreciar el de la estructura construida, remodelada o rehabilitada, utilizando el método de depreciación acelerada con un período de vida útil de siete (7) años.
(i) Incentivos de zonas históricas.— El Secretario de Hacienda podrá conceder los incentivos y exenciones previstos para las zonas históricas a todos los proyectos que sean construidos o mejorados en los centros urbanos.
(j) Utilización de las deducciones especiales.— Las deducciones especiales y los créditos provistos en este capítulo no podrán utilizarse para reducir el ingreso neto o la contribución sobre ingresos, según sea el caso, a menos de cero (0).
(k) Término para solicitar.— No se aceptarán solicitudes respecto a, ni se otorgarán los incentivos, créditos, deducciones y otros beneficios de esta sección en relación a proyectos que no hayan estado en construcción al 30 de junio de 2015 o que no hayan presentado ante el Departamento de Hacienda el certificado de elegibilidad al 30 de junio de 2016, siempre y cuando dichos proyectos fueran elegibles bajo las disposiciones del inciso (a)(5) de la sec. 30210b del Título 13.