§ 1095g-1. Crédito contributivo para los comerciantes afectados por los proyectos de revitalización de los cascos urbanos

PR Laws tit. 21, § 1095g-1 (2018) (N/A)
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(a) Toda entidad comercial establecida en el área afectada por la construcción de los proyectos de revitalización en los cascos urbanos, tendrá derecho a un crédito contributivo de un ocho (8) por ciento del cincuenta (50) por ciento de las ventas brutas generadas durante el periodo de construcción. La cantidad máxima de este crédito no podrá ser mayor a la responsabilidad contributiva total reportada en la planilla del año anterior. El contribuyente que se acoja a este crédito tendrá que incluir con la radicación de su planilla de contribución sobre ingresos una certificación emitida por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico que lo identifique como un comercio afectado por las obras de construcción. No se aceptarán solicitudes respecto a, ni se otorgarán los incentivos, créditos, deducciones y otros beneficios descritos en esta sección en relación a proyectos que no hayan estado en construcción al 30 de junio de 2015 o que no hayan presentado ante el Departamento de Hacienda el certificado de elegibilidad al 30 de junio de 2016, siempre y cuando dichos proyectos fueran elegibles bajo las disposiciones del inciso (a)(5) de la sec. 30210b del Título 13.