Toda persona, antes de llevar a cabo o participar en un proyecto para la rehabilitación de un centro urbano y de acogerse a los beneficios contributivos estatales que se establecen en este capítulo, deberá presentar una propuesta ante la Oficina de Ordenación Territorial del municipio con un plan de área o zona histórica, la cual llevará a cabo la evaluación de la propuesta. En el caso de un municipio en que no esté en vigor dicho plan o zona, la propuesta se presentará ante la Directoría quien la evaluará con la participación del alcalde del municipio donde se vaya a llevar a cabo el proyecto y con la Junta de Planificación. Dicha evaluación deberá hacerse a la luz del Plan de Rehabilitación aprobado para el centro urbano y los criterios establecidos en la sec. 1095d de este título. La propuesta deberá incluir la programación del proyecto, el plan de trabajo, el tiempo estimado para el comienzo y terminación del proyecto, el monto de la inversión incluyendo fuentes de fondos y financiamiento y los beneficios directos e indirectos que tendrá el proyecto al establecerse en el centro urbano correspondiente.
La Oficina de Ordenación Territorial de los municipios con el plan de área o zona histórica o en los casos de los municipios que no los tengan la Directoría, establecerá mediante reglamento los requisitos adicionales que dichas propuestas deberán incluir y el procedimiento para considerarlas, notificar su aprobación, programar la ejecución del proyecto y supervisar su cumplimiento. Las propuestas deberán ser aprobadas o denegadas en un término no mayor de sesenta (60) días.
Una vez se notifique al proponente la aprobación de la propuesta presentada, la Oficina de Ordenación Territorial de los municipios con plan de área o zona histórica o en los casos que no los tengan, la Directoria, notificará al Secretario de Hacienda, el nombre, número de cuenta patronal o número de seguro social (si es persona natural), los incentivos que recibirá el proponente, si lleva a cabo el proyecto propuesto, la naturaleza y usos del proyecto, el monto de la inversión, la fecha de comienzo de construcción y la fecha estimada de terminación del proyecto. La notificación de la aprobación de la propuesta de ninguna manera establece el derecho del proponente a recibir los incentivos que otorga este capítulo, para ello será requisito la certificación de la realización del proyecto a que se refiere la sec. 1095g de este título.