La Junta acreditará a todo médico que hubiese servido en las fuerzas armadas de la Nación, el tiempo servido por ellos, en la misma forma y con el mismo efecto que si hubiesen hecho este servicio en forma de internado en un hospital reconocido o como médicos titulares de una de las municipalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los efectos de admitirlos a examen de reválida.