§ 133j. Licencia especial a médicos deportivos

PR Laws tit. 20, § 133j (2018) (N/A)
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(1) El médico podrá prestar servicios médicos en las facilidades donde se realicen las actividades deportivas y solamente a los atletas y personal del equipo que le acompañe y esté registrado para competir o entrenar por invitación de las organizaciones deportivas.

(2) El Comité Olímpico o la organización deportiva anfitriona deberá certificarle a la Junta el estado o jurisdicción donde el médico está autorizado a ejercer la medicina y las fechas que prestará servicios en Puerto Rico.

(3) La Junta tendrá facultad para reglamentar todo lo concerniente al otorgamiento de esta licencia provisional.