La Junta expedirá una licencia provisional autorizando la práctica de la medicina y cirugía en Puerto Rico a todo médico cirujano que muestre evidencia de haber sido aceptado en un programa de internado o residencia en un hospital en los Estados Unidos de América, Canadá o Puerto Rico aprobado por la Junta, que haya aprobado aquella parte del examen de reválida que la Junta tenga a bien exigir, y que cumpla con todos los demás requisitos que se exigen en este capítulo. Disponiéndose, que en el caso de médicos cirujanos extranjeros deberan presentar evidencia de que han obtenido los permisos correspondientes de la Oficina de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
Dicha licencia provisional será expedida en el caso de internado por el término de un (1) año y podrá renovarse por un (1) año adicional. Disponiéndose, que este término, en el caso de residencia, pueda extenderse hasta un séptimo (7mo) año en aquellos casos especiales en que la Junta así lo considere necesario por ser requisito de la especialidad.
En el caso de ciudadanos extranjeros que deseen hacer su entrenamiento post graduado en Puerto Rico, deben presentar evidencia de que han obtenido los permisos correspondientes de la Oficina de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
No obstante lo dispuesto anteriormente, todo aspirante a una licencia para ejercer en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico la profesión de médico cirujano o la de osteópata deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en este capítulo que le sean aplicables.
La omisión o el incumplimiento de estos requisitos constituirá práctica ilegal de la medicina en Puerto Rico y estará sujeta a las penalidades dispuestas en este capítulo.