La Junta Dental Examinadora podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualquiera de los estados de los Estados Unidos para permitir el ejercicio de la profesión y expedirle[s] licencia sin examen a aquellos asistentes dentales con certificado o licencia del estado concernido, que llenen los otros requisitos dispuestos por este subcapítulo. Para poderse establecer las relaciones de reciprocidad, los requisitos fijados en el estado deben ser similares o equivalentes a los exigidos en Puerto Rico y debe ofrecérsele igual oportunidad en dicho estado a los asistentes dentales licenciados por la Junta Dental Examinadora en Puerto Rico.