§ 94u. Asistentes dentales—Infracciones, penalidades

PR Laws tit. 20, § 94u (2018) (N/A)
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Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo y de los reglamentos promulgados en virtud del mismo en lo concerniente a la higiene dental y la asistencia dental en Puerto Rico incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un período no menor de quince (15) días ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.