§ 94s. Asistentes dentales—Reglamentación

PR Laws tit. 20, § 94s (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Junta Dental Examinadora tendrá facultad para aprobar y enmendar aquellas normas y reglamentos que sean necesarios para poner en práctica las disposiciones de este subcapítulo en lo que concierne al ejercicio de la profesión por los higienistas dentales y por los asistentes dentales, sujeto a las disposiciones de la Ley sobre Reglamentos de 1958. La Junta deberá darle publicidad a dichas reglas y reglamentos por lo menos durante dos (2) días en un periódico de circulación general en Puerto Rico para que los dentistas, los higienistas dentales y los asistentes dentales queden debidamente enterados de las normas y reglamentos aplicables.

Aquellas reglas y reglamentos aprobados por la Junta Dental Examinadora concerniente a los higienistas dentales bajo la Ley Núm. 6 de 8 de abril de 1954, según enmendada, que quedan derogadas, continuarán en vigor en todo aquello en que no resulten incompatibles, hasta tanto la Junta apruebe los nuevos reglamentos y éstos entren en vigor.