§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias

PR Laws tit. 20, § 94o (2018) (N/A)
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(1) Será causa para la suspensión de la licencia la siguiente:

(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.

(2) Serán causas para la cancelación de la licencia las siguientes:

(a) La infracción de cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo.

(b) La convicción por delito grave que implique depravación moral.

(c) El haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura.

(d) Dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de inutilizarle para el ejercicio de la asistencia dental.

(e) La negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.

(f) El anunciarse en violación a las disposiciones de este subcapítulo.

(g) El realizar cualquier tarea prohibida a los asistentes dentales por este subcapítulo o no permitida por la Junta Dental Examinadora.