§ 94n. Asistentes dentales—Término de licencia; renovación

PR Laws tit. 20, § 94n (2018) (N/A)
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La licencia de asistencia dental se expedirá por cuatro (4) años renovable por igual término, sin examen, mediante el pago con comprobante de rentas internas de dos dólares ($2) por concepto de derechos de renovación.

Si un asistente dental dejare de renovar su licencia, ésta la será suspendida por la Junta Dental Examinadora, pudiendo rehabilitarse si satisface el pago de los derechos por concepto de renovación más dos dólares ($2) como recargo, mediante comprobante de rentas internas.

Transcurrido un período de cuatro (4) años, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia, sin que la misma haya sido renovada, el asistente dental deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por este subcapítulo para la persona que aspire a una licencia por primera vez.