§ 711l. Certificados o licencias—Renovación

PR Laws tit. 20, § 711l (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los certificados y las licencias a que se refieren las secs. 711h y 711i de este título estarán en vigor por un término no mayor de cinco (5) años, y será deber de sus titulares renovarlos, dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha de su expiración, siguiendo el procedimiento establecido por la Junta Examinadora de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico. En todo caso de renovación se requerirá una certificación del colegio profesional a que pertenezca el profesional titular de la licencia o certificado, acreditativo de que dicho titular es miembro activo del Colegio de que se trate. La solicitud de renovación de certificado o licencia deberá acompañarse de un comprobante de rentas internas por la cantidad establecida en la sec. 711j de este título.

La Junta Examinadora requerirá que la solicitud sea acompañada de la evidencia de que se han satisfecho los requisitos de educación continuada que la Junta mediante reglamento deberá establecer previa recomendación del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. La Junta aceptará evidencia de cursos de educación continua ofrecidos por colegios u organizaciones de los Estados Unidos de América debidamente acreditados. La Junta aceptará las certificaciones que, sostenidas por la debida evidencia, emitan los correspondientes colegios profesionales. El dejar de presentar la evidencia requerida impedirá la renovación de licencias o certificados, a menos que la Junta a su discreción determine que el no haber presentado esta evidencia fue por causa justificada.

Para renovar o reactivar una certificación como ingenieros o agrimensores asociados, no será necesaria la presentación de evidencia de haber tomado exámenes profesionales.

La Junta tendrá un término de quince (15) días, desde la fecha en que el solicitante someta todos los documentos requeridos, para tomar una decisión sobre la renovación o denegación de la licencia o certificado, según sea el caso. En caso de que, habiéndose cumplido con todos los requisitos de la Junta y por causas no atribuibles al solicitante, el nuevo certificado o licencia no se haya emitido en el término establecido por ley, el certificado o licencia que el solicitante posea, se mantendrá vigente hasta que la Junta emita el nuevo documento acreditativo.

La Junta establecerá en su reglamento la información y documentos adicionales, si algunos, que deberán someterse con toda solicitud de renovación de certificado o de licencia, así como el procedimiento para su consideración y expedición.

En el caso de los arquitectos y arquitectos en entrenamiento la solicitud de renovación del certificado deberá venir acompañada, además de la evidencia, de que su titular ha tomado al menos dos (2) de las partes pendientes del examen durante el período de vigencia del certificado a renovar.