§ 711k. Sellos

PR Laws tit. 20, § 711k (2018) (N/A)
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Todo profesional con licencia expedida por la Junta mantendrá y estampará, de ser requerido, en todo trabajo profesional, gráfico o escrito que hiciere o autorizare, incluyendo especificaciones, mensuras, informes, diseños, planos y otros documentos análogos, sean éstos preparados para el Gobierno o para la empresa privada, un sello o timbre de diseño especial autorizado por la Junta, en el cual deberá aparecer su nombre propio, la profesión que ejerza, su condición de licenciado, el número de su licencia, y la inscripción “Puerto Rico”. El profesional deberá en adición, firmar con su puño y letra el documento en cuestión. Será ilegal firmar, timbrar o estampar cualquier documento con dicho sello y firma durante el término de suspensión o inactividad de una licencia y después de la fecha de expiración o cancelación permanente de la misma. A todos los efectos legales este sello será considerado como un sello público autorizado por las secs. 711 a 711z de este título.

Al estampar su sello y su firma en cualquier documento de esta índole, el profesional certifica que dicho trabajo fue realizado por él o bajo su control y supervisión de la fase técnica. Esta realización no se interpretará en modo restrictivo, ya que se reconoce que las labores profesionales puedan tener de base, y/o incorporar elementos o detalles de trabajos ajenos o de bibliotecas o bases de datos no generados directamente por el profesional.

En caso de la presentación de planos cada hoja en particular deberá ser sellada y firmada por el profesional o profesionales que participaron en su elaboración. En el caso de aquellos profesionales que presten sus servicios mediante una sociedad, o mediante una corporación profesional, cada hoja será sellada y firmada por los profesionales que participaron en su elaboración y en adición, la persona responsable del caso, firmará, sellará la primera página o página de título del mismo. La Junta determinará las maneras en que se aceptarán las firmas y sellos cibernéticos o digitalizados para efectos de cumplir con esta sección.