Toda persona titulada como ingeniero, agrimensor, arquitecto o arquitecto paisajista licenciado, asociado o en entrenamiento, podrá solicitar la inactividad de su licencia o certificado cuando se retire del ejercicio activo de su profesión conforme las secs. 711 a 711z de este título, le autoriza dicho ejercicio. La solicitud de inactividad de certificado o licencia se hará mediante la radicación de una declaración jurada ante el Secretario de Actas de la Junta.
Tal inactivación será notificada al colegio profesional que corresponda, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectividad para inactivación de la colegiación de la persona concernida, salvo en el caso de los profesionales retirados.
Transcurrido el período de inactividad, el titular podrá solicitar la reactivación de su certificado o licencia mediante escrito al efecto a radicarse ante el Secretario de Actas de la Junta, conjuntamente con la presentación de evidencia de su cumplimiento con los demás requisitos que le imponen las secs. 711 a 711z de este título o que se le puedan imponer mediante los reglamentos emitidos al amparo de la misma, tales como requisitos de educación continuada.
Será ilegal y constituirá causa suficiente para la cancelación del certificado o licencia que el titular de una licencia o certificado inactivo practique la profesión durante el término de inactividad de la misma.
La Junta deberá notificar al colegio profesional correspondiente, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de efectividad de la reactivación de cualquier certificado o licencia, según fuere el caso.
Los profesionales a los cuales se les haya inactivado, suspendido o expulsado como miembros de sus respectivos colegios profesionales en virtud de las causas y mediante los procedimientos establecidos por dichos colegios se les suspenderá su certificado o licencia, según sea el caso, mediante la certificación de tal hecho por el oficial autorizado del colegio que corresponda ante la Junta.
Cuando luego de decretada la inactivación, suspensión o cancelación, el correspondiente colegio profesional certifique oficialmente rehabilitación del profesional de que se trate, conforme a las leyes de colegiación aplicables, la Junta le reactivará inmediatamente su licencia o certificado mediante el procedimiento y pago de derecho que se disponga en el reglamento de la Junta. Si la expulsión o suspensión es por razón de falta de pago de la cuota anual, bastará una certificación oficial del colegio correspondiente, lo que constituirá una determinación de hecho suficiente para que la Junta tome la acción que corresponda sin necesidad de seguir el procedimiento de vista que más adelante se establece para los demás casos.
La Junta establecerá por reglamento las normas necesarias para la aplicación de esta sección.