§ 582d. Colegiación obligatoria

PR Laws tit. 20, § 582d (2018) (N/A)
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Una vez se organice el Colegio de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos en las secs. 582 a 582i de este título, ninguna persona podrá ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería a menos que sea miembro del Colegio.