§ 582e. Miembros; requisitos

PR Laws tit. 20, § 582e (2018) (N/A)
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Serán miembros del Colegio todos los barberos y estilistas en barbería debidamente autorizados para ejercer como tales en Puerto Rico conforme a las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título que crean la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería y que cumplan con cualesquiera otras obligaciones las obligaciones [sic] que les impongan las secs. 582 a 582i de este título.