La falta del pago de la cuota anual por cualquier miembro en la fecha final que para tal pago se fije en reglamento conllevará la suspensión como miembro del colegio y la suspensión de la licencia para practicar la óptica, que será decretada por la Junta Examinadora a petición del Colegio. El procedimiento para estas suspensiones será establecido mediante reglamento por la Junta Examinadora y la decisión final de la Junta Examinadora podrá ser revisada judicialmente por la persona afectada adversamente, conforme a lo dispuesto en este capítulo.
Mientras dure la suspensión la persona no podrá ejercer la óptica aun cuando en los demás respectos esté calificado(a) como miembro del Colegio, pero la Junta Examinadora la rehabilitará totalmente una vez la persona pague todo lo que adeude a la fecha de su suspensión. Las suspensiones temporales o permanentes y que sean finales o firmes, decretadas contra un óptico por la Junta Examinadora, por las causas consignadas en este capítulo, conllevarán también la suspensión automática del óptico como miembro del Colegio por todo el tiempo que dure la suspensión decretada por dicha Junta Examinadora.