El Colegio podrá solicitar del tribunal correspondiente una orden de interdicto, un auto inhibitorio o cualquier otra providencia que fuere pertinente para cesar y desistir de actos o prácticas contrarios a los propósitos de este capítulo, o que resulten en perjuicio o violación a sus disposiciones o de la determinación de suspensión de la licencia para ejercer la profesión de óptico, decretada por la Junta Examinadora.
El Colegio incoará la acción procedente en el tribunal correspondiente sin necesidad de prestar fianza, contra toda persona que sin tener licencia válida de óptico expedida por la Junta Examinadora, practique la profesión de óptico en esta jurisdicción, así como contra todo óptico que a pesar de haber sido suspendido del ejercicio de la profesión por la Junta Examinadora de conformidad y por cualesquiera de las causas impuestas en la ley, intentase proseguir, o de hecho continuare practicando la profesión de óptico. Dicha orden de cesar y desistir podrá, además, solicitarse y hacerse extensiva y aplicable a toda persona, socio, sociedad, patrono, corporación, organismo, cooperativa, instrumentalidad y entidad, y a los agentes y empleados de éstos, que bajo cualquier convenio o acuerdo hayan venido utilizando o proyecten utilizar o valerse del óptico suspendido, del óptico que no posee licencia, así como de personas que no son ópticos y no poseen una licencia válida para ejercer la profesión, para que terminantemente se abstengan o cesen y desistan de esa práctica.
El Colegio podrá optar por utilizar los servicios de su asesor legal o podrá contratar los servicios de abogados privados cuando lo estime necesario para que lo representen en este tipo de acción.