§ 546j. Solicitud de inactividad

PR Laws tit. 20, § 546j (2018) (N/A)
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Todo colegiado que cese en la práctica de la óptica para dedicarse a otras actividades, para retirarse de la práctica de la profesión o para ausentarse de Puerto Rico, podrá continuar siendo colegiado mediante las disposiciones de este capítulo o podrá, por el contrario, darse de baja como colegiado mediante solicitud al efecto presentada a la Junta Directiva. El colegiado que se acoja a esta opción no vendrá obligado a pagar cuotas durante el período de inactividad voluntaria, pero tampoco podrá disfrutar de los beneficios que corresponden a los miembros del Colegio ni practicar la profesión.

El colegiado notificará también a la Junta Examinadora con copia de su notificación y solicitud de inactividad, a los fines de que la licencia le sea igualmente inactivada durante el mismo período, y no podrá reintegrarse a la práctica de la profesión ni a la colegiación hasta tanto reactive su licencia y pague la cuota requerida. No surtirá efectos [de] ninguna solicitud de inactividad que no haya sido notificada a la Junta Examinadora.