§ 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales

PR Laws tit. 20, § 544x (2018) (N/A)
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(1) Anunciar, llevar a cabo o intentar hacerlo, el procedimiento de la refracción visual en el ojo humano, sin ser un optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.

(2) Anunciar el servicio de adaptar o intentar adaptar, lentes de contacto al ojo humano sin ser un optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.

(3) Anunciar, vender, suplir o suministrar o intentar hacerlo, espejuelos con corrección o lentes de contacto, inclusive lentes de contacto sin corrección visual, a través del correo o por cualquier otro medio de entrega, sin que medie una receta debidamente expedida.

(4) Anunciar, vender, suplir o suministrar o intentar hacerlo, espejuelos con corrección o lentes de contacto, inclusive lentes de contacto sin corrección visual, sin que un optómetra u optómetra certificado haya examinado el ojo, determinando las medidas que en relación a la córnea dichos lentes de contacto deban llevar y sin que haya ejercitado su juicio profesional al respecto.

(5) Anunciar o avisar que se aceptan por teléfono, o por cualquier otro medio de comunicación, pedidos u órdenes para preparar espejuelos correctivos o lentes de contacto, con o sin corrección, o para preparar duplicados de espejuelos, lentes de contacto o espejuelos prepreparados, sin que medie una receta debidamente expedida.

(6) El uso del título “Doctor en Optometría” o las siglas O.D. usadas solas, acompañadas, en combinación o asociadas a otros términos o dé la falsa impresión de ser optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico sin serlo.

(7) El anunciar, ofrecer o proveer tratamiento de ejercicios musculares oculares o de terapia visual u “ortóptica”, sin que la persona sea un optómetra debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.

(8) El adaptar ojos artificiales o protésicos sin ser un optómetra u ocularista debidamente autorizado a ejercer en Puerto Rico.

(9) La omisión de firmar las recetas personalmente, sea en letra de molde, por medio de estampillas, sellos de goma u otro mecanismo oficial.

(10) Firmar recetas para el despacho o confección de espejuelos, de lentes de contacto o cualquier otro tipo de corrección visual, sin antes haber examinado personalmente los ojos de la persona para la cual se expida dicha receta.

(11) Omisión crasa e irresponsable de completar y mantener el expediente de cualquier paciente.

(12) Anunciarse como optómetra especialiado o certificado para llevar a cabo funciones especiales, de forma parcial o total, sin estar debidamente certificado por la Junta conforme a lo dispuesto en su reglamento.

(13) Someter documentos falsos o fraudulentos a la Junta con el propósito de obtener licencia y/o certificación de optómetra u optómetra certificado.

(14) Incurrir en falsa representación de alguna persona debidamente licenciada como optómetra u optómetra certificado en Puerto Rico.

(15) Comprar, vender, utilizar u obtener de forma fraudulenta un número de registro, diploma, licencia o certificado de optómetra u optómetra certificado.

(16) Desempeñarse como optómetra u optómetra certificado, cuando su licencia haya sido revocada temporera o permanentemente.

(17) Publicar, mostrar, dar a conocer o permitir que se difunda en cualquier medio de comunicación escrito, radial o televisivo, cualquier anuncio relacionado a servicios de examen de la vista, venta de lentes, con o sin foco, monturas oftálmicas, espejuelos o lentes de contacto, que sea falso en parte o en su totalidad, confuso o engañoso, o que cree falsas expectativas al consumidor.

(18) Permitir el uso de su nombre, título, número de licencia, número de certificación o permiso otorgado con exclusividad, a persona o entidad donde no se encuentre ofreciendo sus servicios profesionales.

(19) Todo optómetra u optómetra certificado que a sabiendas actue contrario a, o altere su juicio profesional a base de instrucciones ofrecidas por persona o personas no licenciadas para ejercer la práctica de la optometría en Puerto Rico.

(20) Todo optómetra u optómetra certificado que incite o induzca a otro optómetra u optómetra certificado a actuar contrario a su juicio profesional a base de instrucciones ofrecidas por persona o personas no licenciadas para ejercer la práctica de la optometría en Puerto Rico.

(21) Uso de anestesia tópica o ciclopéjicos para otros fines que no sean refractivos.