La Junta con la colaboración del Colegio de Optómetras de Puerto Rico, Inc. tendrá la obligación de preparar, redactar y publicar un Código de Etica para la práctica de la optometría en Puerto Rico dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta ley. Para ello deberá seguir los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Dicho Código de Etica entrará en vigor una vez sea ratificado mediante votación secreta por no menos de dos terceras partes de los miembros del Colegio de Puerto Rico.