§ 544w. Manejo de expedientes clinicos

PR Laws tit. 20, § 544w (2018) (N/A)
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Será obligación exclusiva del optómetra u optómetra certificado mantener adecuadamente el expediente clínico de cada paciente, por un período no menor de seis (6) años. Por lo cual, será custodio de los expedientes de pacientes y demás documentos relacionados con la práctica de la optometría.

El paciente será el árbitro final en torno a quien será el custodio de su expediente. Sin embargo, el optómetra, podrá conservar copia del expediente de no ser éste el custodio del original elegido por el paciente. Toda persona natural o jurídica que custodie dicho expediente velará porque la información producto de la evaluación y examen, contenida en dicho expediente, no sea divulgada a terceros sin consentimiento escrito expreso y contemporáneo del paciente.