§ 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal

PR Laws tit. 20, § 544m (2018) (N/A)
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Cualquier optómetra u optómetra certificado cuyo certificado de registro y recertificación de su licencia haya expirado mientras estuvo en servicio activo en cualquier facilidad militar de los Estados Unidos, o en el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos o trabajando para algún servicio federal a tiempo completo, o envuelto en entrenamiento o educación bajo la supervisión directa del gobierno de los Estados Unidos, obtendrá su recertificación sin costo adicional, siempre y cuando someta a la Junta evidencia y juramentación notarizada de que no ha transcurrido más de un año desde que terminaron sus servicios militares o federales.