§ 544n. Licencias extraviadas

PR Laws tit. 20, § 544n (2018) (N/A)
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En caso de robo, pérdida, mutilación o destrucción de licencia o certificación, un optómetra podrá solicitar a la Junta una nueva, sometiendo una declaración o copia de la querella ante la Policía de Puerto Rico que adjudique que él y no otro era el poseedor legal de la licencia robada, perdida, mutilada o destruida. Junto a esta declaración o copia de la querella, acompañará el pago correspondiente a duplicado de licencia y cualquier otro documento que en virtud del reglamento la Junta le exigiese.