§ 544l. Registro y recertificación de la licencia

PR Laws tit. 20, § 544l (2018) (N/A)
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Cada tres (3) años todo optómetra y optómetra certificado, deberá someter a la Junta una solicitud cumplimentada de registro y recertificación de su licencia con evidencia de haber cumplido con el mínimo de doce (12) créditos horas-créditos por año en educación continua. Disponiéndose, que los optómetras certificados para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos deberán cumplir dentro de las treinta y seis (36) horas-crédito del trienio exigidas por ley, con un mínimo de seis (6) horas crédito dedicadas a la administración de agentes ciclopéjicos para fines refractivos.