§ 544k. Educación continua

PR Laws tit. 20, § 544k (2018) (N/A)
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Todo optómetra y optómetra certificado licenciado en Puerto Rico deberá tomar cursos en educación continua relacionados a la utilización y aplicación de los avances científicos, técnicos y clínicos en el cuidado de la visión, el ojo o su anexa. No se aceptarán cursos ofrecidos por entidades que no estén debidamente autorizadas por la Junta como proveedores para educación continua. Cualquier curso tomado y suministrado, estará sujeto a la aprobación de la Junta.

Todo optómetra certificado dentro de los tres (3) años de su certificación deberá tomar un curso, como parte de su educación continuada, que atienda el tema de las reacciones alérgicas que puedan provocar el uso de agentes ciclopéjicos.