§ 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos

PR Laws tit. 20, § 544g (2018) (N/A)
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(a) La Junta estará autorizada a cobrar derechos por los siguientes servicios:

(1) Examen de reválida.

(2) Licencia.

(3) Certificación para el uso de agentes farmacológicos para diagnóstico.

(4) Reexamen.

(5) Duplicado de licencia extraviada o perdida.

(6) Recertificación y registro.

(7) Endoso de licencia, el cual nunca será mayor que el de licencia.

(b) Los derechos cobrados por la Junta, no serán devueltos bajo ningún concepto. Las cantidades así recaudadas, ingresarán al Fondo de Salud para uso de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud, según lo dispone la sec. 3009 del Título 24.