§ 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico——Endoso de licencia

PR Laws tit. 20, § 544f (2018) (N/A)
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(1) Doctorado en Optometría de una escuela acreditada por el Concilio de Educación Optométrica (Council of Optometric Education, COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA).

(2) Licencia vigente en un estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá.

(3) Haber aprobado las partes, I (Ciencias Básicas), II (Ciencias Clínicas), III (Cuidado del Paciente) y el Treatment and Management of Ocular Disease (TMOD) del examen del National Board of Examiners in Optometry (NBEO).

(4) No estar suspendido de la práctica de la optometría en ningún estado o territorio de los Estados Unidos de América o Canadá o sus dependencias federales.

(5) Aprobar el examen de ética, responsabilidad profesional y jurisprudencia administrados por la Junta con la nota de pase que la misma establezca.