(a) Todo optómetra debidamente licenciado en Puerto Rico, a la aprobación de esta ley podrá solicitar a la Junta un examen de certificación a los fines de obtener el permiso correspondiente para ejercer la optometría certificada.
(b) A partir del 1ro de marzo de 1999, la Junta estará facultada para licenciar a los aspirantes a la práctica de la optometría y optometría certificada.
(c) Todo candidato a practicar la optometría certificada en Puerto Rico, tendrá que aprobar, con una puntuación de o mayor de setenta y cinco por ciento (75%) de la puntuación máxima, un examen escrito sobre la ética, jurisprudencia y responsabilidad profesional de la optometría y la optometría certificada en Puerto Rico.