§ 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias

PR Laws tit. 20, § 544e (2018) (N/A)
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(a) La Junta podrá revocar temporal o definitivamente la licencia de cualquier optómetra u optómetra certificado en los casos en que un optómetra u optómetra certificado:

(1) Incurra en fraude o engaño durante el ejercicio de su profesión.

(2) Haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral y se demuestre que el delito por el cual fue convicto esta sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones y deberes de la profesión.

(3) Sea convicto por cualquier delito grave.

(4) Incompetencia manifiesta con perjuicio de tercero en el ejercicio de su profesión.

(5) Negociar u ofrecer a la venta una licencia o certificados para practicar la optometría o la optometría certificada.

(6) Prestar cualquier testimonio falso en beneficio de una persona que haya solicitado el examen de reválida o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dicha Junta por violaciones a las disposiciones de las secs. 544 a 544y de este título y sus reglamentos.

(7) Alterar cualquier documento o material con la intención maliciosa de que un aspirante sin tener la preparación o conocimientos necesarios, sea admitido a los exámenes de revá1ida u obtenga licencia para practicar la profesión.

(8) Violar crasamente las secs. 544 a 544y de este título u otras leyes y reglamentos que apliquen a la profesión.

(9) No haber cumplido con el requisito de registro y recertificación según lo dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24.

(b) El procedimiento para estas anulaciones o cancelaciones será incoado por la Junta o el Colegio de Optómetras de Puerto Rico, siguiendo los trámites establecidos en los reglamentos que por éstas autorizan. Las decisiones de la Junta serán revisables en conformidad a lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.