§ 471r. Derechos

PR Laws tit. 20, § 471r (2018) (N/A)
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La Junta deberá cobrar los siguientes derechos:

Los derechos así cobrados ingresarán en el Fondo General del Gobierno. Dichos derechos no serán devueltos si la persona fracasare en el examen o si la solicita y no se presenta a tomarlo.