§ 471s. Estampilla

PR Laws tit. 20, § 471s (2018) (N/A)
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Todo informe de resultados o certificado de análisis que expida un químico licenciado en la industria farmacéutica, petroquímica o química, en la industria de alimentos, en un laboratorio analítico, como consultor o en otras entidades con programas de control de calidad u otros fines, a excepción de las agencias del gobierno, llevará adherida una estampilla que será adoptada y expedida por el Colegio de Químicos de Puerto Rico. Dicha estampilla tendrá un valor nominal de un dólar ($1) y los ingresos recaudados por este concepto serán utilizados en el Programa de Educación Continua que auspiciará y reglamentará la Junta conjuntamente con el Colegio de Químicos.

A partir del año fiscal en que los recaudos por concepto de venta de estampillas exceda del doscientos cincuenta por ciento (250%) de lo recaudado por dicho concepto en el año 1995-1996, el valor nominal de la estampilla requerida se reducirá a cincuenta centavos de dólar ($0.50). Esta estampilla será c[a]ncelada con el sello del químico licenciado, certificando así la validez del documento.