§ 471q. Sello

PR Laws tit. 20, § 471q (2018) (N/A)
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Toda persona autorizada para el ejercicio de la profesión de químico en Puerto Rico deberá proveerse de un sello que exprese lo siguiente: “Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, “Químico Licenciado”. El sello llevará, además, su nombre y el número de la licencia y será estampado en toda certificación que expidiere el químico.