§ 471n. Licencia—Expedida con antelación a esta ley

PR Laws tit. 20, § 471n (2018) (N/A)
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Las licencias para practicar la profesión de químico concedidas con antelación a la aprobación de esta ley se considerarán equivalentes a las de químicos licenciados sin necesidad, para los que la poseen, de solicitar de la Junta una convalidación, ni emisión de nueva licencia, ni aprobación de un examen.