§ 471m. Licencia—Expedición

PR Laws tit. 20, § 471m (2018) (N/A)
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La Junta expedirá una licencia de químico a toda persona que haya cumplido con los requisitos establecidos en las secs. 471 a 471v de este título.

Dicha licencia deberá mantenerse en un lugar visible en el sitio de trabajo del tenedor de la misma.