§ 471o. Licencia—Renovación

PR Laws tit. 20, § 471o (2018) (N/A)
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La Junta Examinadora de Químicos renovará la licencia a todo químico al cual la Junta previamente le haya otorgado una licencia para el ejercicio de la profesión de químico en Puerto Rico a base de un Programa de Educación Continua que implantará en consulta con el Colegio de Químicos.

La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios mediante reglamentación para la renovación de la licencia, la cual deberá ser renovada a los tres (3) años de ésta haber sido expedida o renovada.