§ 471f. Miembros—Destitución

PR Laws tit. 20, § 471f (2018) (N/A)
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El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por ineficiencia o negligencia en el desempeño de sus deberes, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vista.