La Junta se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sus miembros fueren nombrados y tomaron posesión. Celebrará cuatro (4) reuniones ordinarias al año en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre para la consideración y solución de sus asuntos oficiales, pero podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes. Podrá celebrar las reuniones extraordinarias que fueren necesarias. En su primera reunión los miembros elegirán de entre sí un presidente, el cual ocupará el cargo por el término de un (1) año con oportunidad de ser reelecto a un segundo término y bajo las condiciones que fijen los reglamentos de la Junta. El presidente convocará para la celebración de las reuniones de la Junta.
Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.