§ 140p. Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón

PR Laws tit. 2, § 140p (2018) (N/A)
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(a) Se establece un galardón que se denominará “Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón”, para reconocer a un(a) joven destacado[(a)] que por su liderato haga una aportación ejemplar a nuestra sociedad.

(b) Para efectos de esta sección, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(1) Joven.— Se refiere a toda persona que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad, ambos inclusive.

(2) Juventud.— Se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por personas que se encuentren entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad, ambos inclusive.

(3) Jóvenes.— Tendrá el mismo significado que el término “juventud”.

(4) Galardón.— Se refiere a la Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón.

(c) Dicho galardón será entregado anualmente durante el mes de junio (mes de la juventud puertorriqueña) a un(a) joven entre las edades de 14-30 años de edad, que se haya destacado por su liderazgo y que sirva de ejemplo a la sociedad.

(d) El galardón consistirá en una medalla de bronce con el rostro de Rafael Hernández Colón y que lleve el nombre alrededor de “Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón”. Al darlo llevará el nombre del joven reconocido y el año de entrega. La cinta de la medalla llevará las colores rojo (Senado) y verde (Cámara de Representantes), característicos de los Cuerpos Legislativos.

(e) La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones sobre los jóvenes recomendados por ciudadanos particulares, agencias, u organizaciones, escuelas y universidades; los cuales deberán someter evidencia de las actuaciones que hacen al joven merecedor del galardón, de forma que se puedan evaluar mejor las nominaciones.