§ 140l. Premio Legislativo al Empresario Joven—Comisión Conjunta; nombramiento y cualificación de candidatos

PR Laws tit. 2, § 140l (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Se dedique al comercio o a la industria de manufactura o de servicios que no sea mayor de treinta (30) años de edad;

(b) haya demostrado su adhesión y respeto a los principios de ética empresarial generalmente reconocidos, y

(c) haya contribuido en forma excepcional al desarrollo del comercio, la industria de manufactura o servicios y a la creación de empleos, a través de su empresa. Las nominaciones de los candidatos al premio deberán someterse a la Comisión Conjunta con seis (6) meses de antelación a la fecha de celebración del Día de la Juventud, según señalado por la sec. 5027 del Título 1. Toda nominación para el premio deberá incluir un resumen de las ejecutorias y logros del joven empresario/a nominado y que sea corroborable. Dicha nominación deberá cumplir, además, todos los requerimientos y especificaciones que la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios determine en su reglamento. La decisión de la Comisión Conjunta sobre la persona a la que, según su juicio más objetivo, sea acreedora al premio instituido en las secs. 140g a 140l de este título, será adoptada con el voto de por lo menos dos terceras (⅔) partes del total de miembros de la misma.