(a) Establecer un galardón que se denominará como “Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Angel García Méndez” para reconocer a los ganadores de un certamen anual de oratoria auspiciado por la Asamblea Legislativa en el cual participarán estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico en las categorías de nivel intermedia, superior, universitario subgraduado y derecho. Este galardón consistirá de una medalla de plata suspendida por una cinta del color y material adecuado establecidos por reglamento, según más adelante se dispone, y la misma contendrá una inscripción y una cita apropiada que serán seleccionadas por la Asamblea Legislativa.
(b) El “Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Angel García Méndez” que aquí se establece será otorgado por la Asamblea Legislativa a las ganadores de un certamen anual de oratoria auspiciado por la Legislatura de Puerto Rico en el cual participarán estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas de la Isla en las categorías de nivel intermedio, superior, universitario subgraduado y derecho.
(c) La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los estudiantes que sean acreedores a recibir esta distinción. Los candidatos seleccionados del certamen auspiciado podrán ser escogidos de entre estudiantes recomendados por cualesquiera personas a entidades públicas o privadas, o seleccionadas por la propia Comisión.
(d) La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislatura establecerá criterios y parámetros para la celebración del certamen y la adjudicación de los premios, dentro del reglamento que promulgará contendrá disposiciones específicas respecto a como se pondrán en vigor las disposiciones de esta sección y asesorará a la Asamblea Legislativa en cuanto a la inscripción y cita que contendrá la medalla.