§ 1118d. Exención de licenciamiento

PR Laws tit. 18, § 1118d (2018) (N/A)
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Todas las escuelas privadas exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 68 de 18 de agosto de 1990, según enmendada, que brinden servicios a niños y jóvenes mediante computadoras que tengan acceso a la red del Internet, estarán obligadas a instalar dispositivos tecnológicos en las computadoras utilizadas por los niños y menores de dieciocho (18) años, dirigidos a identificar y restringir el uso y material pornográfico u obsceno, y que es nocivo y detrimental a la salud física, emocional y al desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes.