§ 1118e. Penalidades

PR Laws tit. 18, § 1118e (2018) (N/A)
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Cualquier persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa que no excederá de tres mil (3,000) dólares por cada violación o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.