§ 1118a. Dispositivos tecnológicos—Instalación obligatoria

PR Laws tit. 18, § 1118a (2018) (N/A)
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Todas las escuelas públicas y privadas, bibliotecas y cualquier otra institución pública o privada que brinde servicios mediante computadoras que tengan acceso a la red del Internet estarán obligadas a implantar los dispositivos tecnológicos o filtros que sean necesarios en las computadoras disponibles para los niños y menores de dieciocho (18) años para restringir e identificar el acceso y uso del material pornográfico y que es nocivo y detrimental a la seguridad física, emocional y desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes menores.

El Secretario de Educación deberá, como parte de la implantación y desarrollo del plan de integración de la tecnología a los servicios educativos, instrumentar la política institucional de conformidad a los criterios y parámetros contenidos en este capítulo. Además, deberá asegurarse que la infraestructura tecnológica de las computadoras que están disponibles para uso de los estudiantes del Departamento cuente con los dispositivos tecnológicos para restringir el acceso y uso de información pornográfica.