Los municipios pondrán en vigor los reglamentos necesarios para llevar a cabo los fines de las secs. 879a a 879e de este título, adoptando normas similares a las que rigen los programas de adiestramiento que administra la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En los casos de becas las mismas no podrán exceder de $1,200 anuales en Puerto Rico y $2,400 anuales en el exterior por cada estudiante, debiendo pagarse dicha beca en estipendios mensuales. Tales becas podrán ser renovadas anualmente por un período que no exceda del término prescrito para el grado académico correspondiente en el currículo del centro de enseñanza. Cuando el centro de enseñanza esté ubicado fuera de Puerto Rico, el municipio podrá pagar el pasaje del becario desde Puerto Rico hasta el centro de estudios y, a la inversa, el pasaje de regreso.
En los casos de programas educativos y de adiestramiento a los funcionarios y empleados, el municipio sólo pagará los derechos de matrícula y los gastos realmente incurridos por concepto de transportación y dietas. Las licencias con sueldos podrán ser concedidas por un período que no excederá de dos (2) años y se concederán únicamente a funcionarios y empleados municipales. Los becarios y los empleados que se acojan a los beneficios de licencia con sueldo para cursar estudios tendrán que trabajar para el municipio que le concedió la beca o licencia con sueldo por lo menos por un período de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado, siempre que sus servicios sean requeridos durante los seis (6) meses subsiguientes a la terminación de los estudios. El becario y los empleados beneficiados estarán obligados a reembolsar al municipio la totalidad del dinero pagado en cada caso, si a la terminación de sus estudios no cumplieran con el requisito de trabajar por un período de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado, según se exige en esta sección.