§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados

PR Laws tit. 18, § 879c (2018) (N/A)
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Los aspirantes a becas autorizadas por las secs. 879a a 879e de este título deberán ser personas de buena reputación y haber obtenido un índice académico no menor de “B” o su equivalente en sus estudios de escuela superior o estudios universitarios, según sea el caso. Cuando dos o más candidatos posean los mismos méritos para la concesión de una beca, se le concederá ésta al candidato de menos recursos económicos. Los funcionarios y empleados que se acojan al programa educativo y de adiestramiento, mediante matrícula pagada por el municipio, deberán estar rindiendo servicios satisfactorios al municipio y no se les autorizará más de seis (6) créditos universitarios en un semestre escolar o sesión de verano; Disponiéndose, que cuando se trate del último semestre de estudios del funcionario y/o empleado, se autorizará el pago de matrícula por el número de créditos que sean necesarios para la terminación del curso que se esté tomando.