§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización

PR Laws tit. 18, § 879a (2018) (N/A)
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Los municipios quedan autorizados a conceder licencias con sueldo a sus funcionarios y empleados y becas a éstos y a las personas que reúnan las condiciones que más adelante se indican, para cursar estudios superiores en cualquier centro de enseñanza universitaria de Puerto Rico o del exterior debidamente reconocido, a desarrollar programas educativos y de adiestramiento y a pagar matrícula a los funcionarios y empleados municipales, con cargo a los fondos públicos que tengan a su disposición. Los estudios que se propongan hacer los funcionarios y empleados municipales deberán ser en materias que resulten de utilidad pública municipal.