§ 857l. Garantía de autonomía universitaria

PR Laws tit. 18, § 857l (2018) (N/A)
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La estructura de implantación del “Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico” se determinará a través de los mecanismos y reglamentaciones universitarias. En estas se evaluarán los planteamientos traídos por otros sectores de la comunidad universitaria. Esto incluye el uso responsable de los fondos, así como la forma y manera en que se garantizará la disponibilidad del dinero invertido por las familias en caso de devolución.