§ 857m. Reglamentación

PR Laws tit. 18, § 857m (2018) (N/A)
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La Universidad de Puerto Rico deberá crear un reglamento para el funcionamiento y administración del “Programa de Educación Prepagada” de conformidad a las disposiciones de este capítulo. La creación del referido reglamento contará con la participación de los(as) dos (2) estudiantes pertenecientes a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

Asimismo, toda agencia, corporación pública, instrumentalidad, departamento o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá atemperar cualquier reglamentación vigente o crear la misma, a los fines de permitir que aquellos empleados públicos que deseen participar voluntariamente del Programa creado en virtud de este capítulo puedan realizar descuentos automáticos en sus nóminas.

La Rama Judicial podrá, a su discreción, establecer y aprobar la reglamentación que estime pertinente para la implantación de este capítulo.