§ 857k. Fallecimiento de la persona adquiriente o beneficiario

PR Laws tit. 18, § 857k (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En caso de que la persona beneficiaria muera antes o durante el disfrute del Programa, el balance de los créditos prepagados por la persona adquiriente, no formarán parte del caudal relicto de la persona beneficiaria causante, a no ser que la persona beneficiaria y la persona adquiriente sean la misma.

Si la persona beneficiaria muere antes de participar en el Programa, la persona adquiriente, de haber optado donar los créditos al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, podrá transferir esos créditos a una nueva persona beneficiaria en el término de cinco (5) años o antes.

En caso de fallecimiento de la persona adquiriente antes de que la persona beneficiaria finalice su grado de bachiller, el beneficiario utilizará los créditos de acuerdo a lo establecido en este capítulo. Si descontinúa el uso de dichos créditos, se dispondrá de los mismos de acuerdo a las instrucciones que el adquiriente haya dejado según la sec. 857h de este título.